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Artículo 33 quáter

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 33 Quáter. La Secretaría, a través de la unidad administrativa facultada conforme a las disposiciones aplicables, promoverá entre las autoridades competentes de las Entidades Federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva persona Beneficiario Controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría conforme a esta Ley.

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