Ley [LFPSDMH]
Articulo 20
Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.