Ley [LFPSDMH]
Articulo 21
Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
Artículo 21.- Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.
Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la , se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.