Ley [LFPSDMH]
Articulo 22
Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
Artículo 22.- Para efectos de , se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la , así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la .
La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
- Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en ;
- Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos sancionados en ;
- Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
- Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
- Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en , así como difundir su contenido;
- Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la , así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y
- Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.