Ley [LFPSDMH]
Articulo 6
Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
Artículo 6.- El Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de su competencia, entregará los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados a asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores que acrediten su propiedad o legítima posesión, sin dilación alguna, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos. Lo anterior, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de estos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales correspondientes, tanto durante la investigación, como en el proceso penal hasta su conclusión.
El Ministerio Público de la Federación levantará acta circunstanciada con presencia de dos testigos para la entrega del hidrocarburo con destino final a favor del asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, según sea el caso, o a quien resulte procedente.