Ley [LFPSDMH]
Articulo cuarto
Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos
cuarto..- Las sanciones pecuniarias previstas en la deberán adecuarse, en su caso, a la unidad de medida y actualización equivalente que por ley se prevea en el sistema penal mexicano.