Ley [LFRCF]
Artículo 27 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)
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Artículo 27.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría.