Artículo 60.- Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.
El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
Párrafo reformado DOF
- El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y
- Descripción de los presuntos hechos irregulares.