Ley [LFRCF]
Artículo 62 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)
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Artículo 62.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen que al efecto emita el área competente de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
Artículo reformado DOF