Ley [LFRCF]
Artículo 64 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)
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Artículo 64.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.
La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo 38 de esta Ley, el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.