Ley [LFRCF]

Artículo 65 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoria Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoria. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el financiamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad