Ley [LFRCF]

Artículo 65 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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