Artículo 87.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la , ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Titular de la en el siguiente periodo de sesiones.
El Titular de la será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, en el orden que señale el Reglamento Interior de la . En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.