Artículo 6o.- Los Directores y Subdirectores de Clínicas; Jefes de División Quirúrgica y de División Médica, Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico que actualmente estén desempeñando estos cargos, para ser ratificados en ellos deberán sujetarse al procedimiento que establece el párrafo final del artículo 50.
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Artículo 6o.
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
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