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Artículo 114

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la , y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Párrafo reformado DOF

Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF

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