Ley [LGDNNA]

Artículo 132 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)

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Artículo 132. Corresponderá al la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables.

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