Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el CONEVAL emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el CONEVAL emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.