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Artículo 135 quáter

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 135 Quáter. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:

  1. Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
  2. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
  3. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.

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