Ley [LGDNNA]

Artículo 17 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

  1. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
  2. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
  3. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
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