Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Párrafo reformado DOF

Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia.

Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades deberán otorgar acogimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Primero de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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