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Artículo 30 bis 10

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30 Bis 10. Las Procuradurías de Protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

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