Ley [LGDNNA]
Artículo 30 bis 4 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)
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Artículo 30 bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
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