Ley [LGDNNA]
Artículo 42 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)
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Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo reformado DOF