Ley [LGDNNA]
Artículo 72 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
Artículo reformado DOF