Ley [LGDNNA]

Artículo 97 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias