Ley [LGE]
Artículo 125 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.