Ley [LGE]

Artículo 139 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 139. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo , conforme a los criterios establecidos en el artículo de la .

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