Ley [LGE]

Artículo 138 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

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