Ley [LGE]
Artículo 138 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.