Ley [LGE]

Artículo 153 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 153. La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que estime pertinentes con las autoridades educativas de las entidades federativas para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente Capítulo.

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