Ley [LGE]
Artículo 153 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 153. La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que estime pertinentes con las autoridades educativas de las entidades federativas para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente Capítulo.