Ley [LGE]

Artículo 168 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 168. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.

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