Ley [LGE]

Artículo 172 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Educación (LGE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 172. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad