Ley [LGE]
Artículo 179 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 179. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.