Ley [LGE]
Artículo 19 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos.