Artículo 32. A través del Sistema Educativo Nacional se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 32

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 32 Llegan al 32
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad