Ley [LGE]

Artículo 35 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

  1. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
  2. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
  3. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
  4. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.
    IVa educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.
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