Ley [LGE]
Artículo 51 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores, así como el reconocimiento de créditos y la colaboración interinstitucional. La determinará la integración y los principios para la operación de este sistema.