Ley [LGE]
Artículo 55 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior.