Ley [LGE]
Artículo 66 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios para la acreditación, promoción y certificación del personal que preste educación especial.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
Artículo reformado DOF