Ley [LGE]

Artículo 76 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.

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