Ley [LGE]

Artículo 79 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación.

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