Ley [LGE]

Artículo 79 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación.

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