Ley [LGE]
Artículo 79 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación.