Ley [LGE]
Artículo sexto de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
sexto.. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente Decreto.