Ley [LGPSEDMTP]

Artículo 6o de Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

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Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSEDMTP)

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LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 6o. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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