Ley [LGRA]

Artículo 127 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 127. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

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