Ley [LGRA]

Artículo 134 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad