Ley [LGRA]

Artículo 138 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.

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