Ley [LGRA]
Artículo 151 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.