Ley [LGRA]
Artículo 157 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en .