Ley [LGRA]

Artículo 164 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias