Ley [LGRA]
Artículo 178 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.