Ley [LGRA]

Artículo 178 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad