Ley [LGRA]

Artículo 184 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Sexta

Artículo 184. Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.

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