Ley [LGRA]
Artículo 206 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Décimo
Artículo 206. Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos previstos en , no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.